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Ley del Mercado de Valores Artículo 130 Bis Federal de México


Ley del Mercado de Valores Federal
Artículo 130 Bis.

El consejo de administración deberá constituir un comité de remuneraciones cuyo objeto será la implementación, mantenimiento y evaluación del sistema de remuneración a que se refiere el artículo 130 de la presente Ley, para lo cual tendrá las funciones siguientes:

IProponer para aprobación del consejo de administración las políticas y procedimientos de remuneración, así como las eventuales modificaciones que se realicen a los mismos.

IIInformar al consejo de administración sobre el funcionamiento del sistema de remuneración.

IIILas demás que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

La Comisión señalará mediante disposiciones de carácter general, la forma en que deberá integrarse, reunirse y funcionar el comité de remuneraciones.

Asimismo, la Comisión, de acuerdo a los criterios que determine en reglas de carácter general, podrá exceptuar a las casas de bolsa de contar con un comité de remuneraciones.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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